Martín Ruiz, abogado de sucesiones en CABA

Guía · Inmuebles en sucesión

Vender un inmueble heredado

Cuándo se puede vender, qué caminos existen según el estado de la sucesión y qué hace falta para llegar a la escritura sin trabas.
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Honorarios acordados por escrito

Es una de las consultas más habituales: los herederos quieren vender el departamento o la casa que dejó un familiar, pero la propiedad sigue a nombre de la persona fallecida. La buena noticia es que se puede vender; lo importante es saber qué camino conviene según el estado en que esté la sucesión.

¿Se puede vender una propiedad que está en una sucesión?

Sí, pero no de cualquier manera. Mientras el inmueble figure a nombre del causante, ningún escribano puede escriturar una venta sin que exista una sucesión. Como mínimo, hacen falta:

  • La sucesión iniciada y la declaratoria de herederos dictada (o el testamento aprobado).
  • La conformidad de todos los herederos, o una orden judicial que la reemplace.
  • Los pasos del expediente cumplidos: valuación, tasa de justicia y las autorizaciones que correspondan.

Los caminos posibles

1. Vender directamente desde la sucesión (tracto abreviado)

Con la declaratoria dictada, la ley registral (art. 16 de la Ley 17.801) permite que el escribano otorgue la escritura de venta sin inscribir antes el inmueble a nombre de los herederos. Los herederos venden directamente al comprador, con la intervención del juzgado. Es el camino más usado cuando la idea es vender: ahorra tiempo y el costo de una inscripción intermedia.

2. Inscribir a nombre de los herederos y vender después

Se inscribe la declaratoria (los herederos quedan como condóminos) o se hace la partición y cada bien queda a nombre de uno. Después se vende como cualquier propietario. Conviene cuando no hay apuro por vender o cuando un heredero quiere quedarse con el inmueble.

3. Ceder los derechos hereditarios

Si un heredero quiere "salir" antes de que termine la sucesión, puede ceder su parte de la herencia a otro heredero o a un tercero. No es exactamente vender el inmueble, sino su derecho en la herencia. Lo explico en la guía sobre cesión de derechos hereditarios.

4. Firmar un boleto con la sucesión en trámite

Es posible firmar un boleto de compraventa antes de tener todo listo, pero la escritura va a tener que esperar. Hay que redactarlo con cuidado: plazos realistas, firma de todos los herederos y qué pasa si la sucesión se demora.

Cuidado con los boletos apurados. Si se firma un boleto con plazos que la sucesión no puede cumplir, los herederos pueden quedar expuestos a reclamos del comprador. Antes de firmar, conviene revisar en qué etapa está el expediente.

Qué se necesita para escriturar

  • Declaratoria de herederos o testamento aprobado.
  • Tasa de justicia paga y los pasos del expediente que el juzgado exija.
  • Conformidad de todos los herederos.
  • Certificados de dominio e inhibición, y libre deuda de ABL, servicios y expensas.
  • Si hay un heredero menor de edad o con capacidad restringida, autorización judicial para vender.
  • Si el cónyuge sobreviviente tiene derecho a seguir viviendo en el inmueble, su conformidad.

¿Y si un heredero no quiere vender?

Nadie está obligado a permanecer indefinidamente en copropiedad. Si no hay acuerdo, cualquier heredero puede pedir la partición judicial y, cuando el inmueble no se puede dividir, el juez puede ordenar su venta. Además, si uno de los herederos usa la propiedad en forma exclusiva, los demás pueden reclamarle una compensación.

Hay excepciones —por ejemplo, ciertos derechos del cónyuge sobre la vivienda familiar— que conviene analizar en cada caso. Lo desarrollo en la guía sobre conflictos entre herederos.

Impuestos y gastos de la venta

A los gastos de la sucesión se suman los propios de la venta: honorarios del escribano, el impuesto de sellos (según el caso) y los impuestos nacionales que correspondan según la fecha y la forma en que se adquirió el inmueble. Es importante calcularlos antes de fijar el precio, para que los herederos sepan cuánto les queda en mano. Para los costos del trámite sucesorio, mirá la guía de costos.

Vendamos sin trabas

Reviso el estado de la sucesión, coordino con el escribano y te acompaño hasta la escritura.

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Esta guía tiene fines informativos y no reemplaza el asesoramiento sobre tu caso concreto.

Preguntas frecuentes

Venta: dudas frecuentes

01 ¿Tengo que terminar toda la sucesión para poder vender?

No necesariamente. Con la declaratoria de herederos dictada, se puede vender directamente desde la sucesión por tracto abreviado, sin inscribir antes el inmueble a nombre de los herederos.

02 ¿Puede un heredero vender sólo su parte?

Mientras la sucesión está en trámite, un heredero puede ceder sus derechos hereditarios, que no es lo mismo que vender el inmueble. Una vez inscripto el inmueble en condominio, cada heredero puede vender su porción, aunque en la práctica es difícil encontrar compradores para una parte indivisa.

03 ¿Se puede vender si hay un heredero menor de edad?

Sí, con autorización judicial y con intervención del Ministerio Público, que controla que la venta convenga al menor. La parte del dinero que le corresponde queda protegida.

04 ¿Qué pasa con el dinero de la venta?

Se reparte entre los herederos según la parte de cada uno, después de descontar los gastos que correspondan. Si hay herederos menores, su parte puede quedar depositada a la orden del juzgado.

05 ¿Cuánto tiempo lleva vender un inmueble heredado?

Depende de en qué etapa está la sucesión. Si ya hay declaratoria y los herederos están de acuerdo, los pasos que restan suelen ser rápidos. Si la sucesión no está iniciada, primero hay que obtener la declaratoria.

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